lunes, 6 de mayo de 2013

MIGRACIÓN EN MÉXICO


Migrantes de México.
Todos nacemos en un lugar, con una familia que nos enseña a amar esa tierra, a sentirnos orgullosos de pertenecer a una cultura que nos da identidad, entonces ¿Qué sucede? ¿Por qué salir de su lugar de origen?

Nuestro entorno nos da en más de una ocasión seguridad, abrigo, protección; bueno eso es lo que, si no todos la mayoría pensamos que debe ser.



Cuando los migrantes comienzan esta aventura, que encierra múltiples peligros suponen  les espera una mejora en su situación económica principalmente, efectivamente lo hacen por sus familias para que su situación económica y educativa mejore, ¿Qué sucede cuando no se cumple lo anhelado? Deberíamos de analizarlo históricamente.
La migración ha sido parte internacional de la historia de la población del mundo, podemos afirmar que algunas de sus características actuales de este crecimiento están relacionadas con el crecimiento poblacional en el planeta, pero fundamentalmente con el aumento de la pobreza y la manera como se ha extendido a un mayor numero de países, además de la escasez de alimentos en los últimos años, han hecho mas visibles a las mujeres , niños y otros protagonistas en la dinámica de traslado de un país a otro[1]
México se ha convertido en una especie de extensión de E.U.; utilizando como pretexto la firma de TLCAN obstaculiza el paso a los indocumentados favoreciendo asi a E.U. ¿sabias que si encuentras a un indocumentado en mala situación y por humanidad decides ayudarlo, podrías verte en problemas legales y ser detenido?
El pasado 2 de mayo del 2013 visito nuestro país el presidente Obama de los E.E.U.U. hizo mención acerca de su compromiso con la reforma de inmigración, para la cual dijo solicitar el apoyo de México.
No debemos dejar de lado que la migración no solamente se relaciona con las personas que viajan a otro país en busca de una calidad de vida, esto también esta relacionado con los pueblos indígenas quienes como consecuencia de la globalización tienen que dejar sus comunidades para vender sus artesanías o su arte.
CAUSAS:
Múltiples factores alientan y mantienen la migración de mexicanos a Estados Unidos para trabajar temporalmente o para establecerse en ese país. Entre los factores que intervienen en el complejo proceso migratorio, Gómez, Partida y Tuirán destacan los siguientes:
 “Insuficiente dinámica de la economía nacional para absorber el excedente de fuerza de trabajo; Demanda de mano de obra mexicana en los sectores agrícola, industrial y de servicios de la Unión Americana; Considerable diferencial salarial entre ambas economías;
          La tradición migratoria hacia el vecino país del norte; y
             Operación de complejas redes sociales y familiares que vinculan los lugares de         origen y destino, las cuales facilitan la experiencia migratoria de los mexicanos en Estados Unidos.”[1]
Estos factores pueden agruparse en tres grandes categorías:
1. Factores vinculados con la oferta-expulsión de fuerza de trabajo
2. Factores asociados con la demanda-atracción de mano de obra migrante
3. Numerosos factores sociales que ligan a los migrantes con la familia, los amigos, las comunidades de origen y las de destino, y que son determinantes para reducir los costos y riesgos asociados con el movimiento migratorio a Estados Unidos. [2]

CONSECUENCIAS:
      El aumento de muertes en la frontera México-Estados Unidos.
      Obligar el paso de los inmigrantes irregulares hacia regiones con un estudio y  clima hostiles.
      Tráfico de migrantes
      La desintegración familiar
      El estado de desolación que se observa en algunos pueblos, comunidades o ciudades que prácticamente lucen desiertas debido a la gran cantidad de personas que decidieron irse de ahí.
      Aumento de la inseguridad y la violencia en la zona fronteriza.[1]
      La falta de apoyo, supervisión y motivación de los padres ocasiona que algunos niños o jóvenes se inclinen por abandonar sus estudios y buscar algún empleo en su comunidad o ahorrar para también migrar a Estados Unidos.





(2) José; Gómez de León; Partida; Virgilio, Tuirán; Rodolfo, “La evolución demográfica de México y la migración

hacia Estados Unidos en el nuevo Milenio”, en Consejo Nacional de Población, Migración México - Estados Unidos.

Presente y futuro, México, enero de 2000. www.conapo.org.gob.mx/migracion_int/1.htm


(3) Ibe




[1] Jean Papail, Los mexicanos en los Estados Unidos, Le Journal del IRD No. 19-mars/avril 2003.

www.francia.org.mx/actualidades/cyt/art-2003/inmigración-irdmarsavril03.htm







REFORMA MIGRATORIA



Reforma migratoria.

Los millones de indocumentados que podrían beneficiarse con la reforma migratoria podrán en una primera etapa legalizar su situación en el país si llegaron a Estados Unidos antes del 31 de diciembre de 2011, si pagan una multa de 500 dólares y sus impuestos atrasados y tienen un récord criminal limpio, según la propuesta que el Grupo de los Ocho presenta hoy al Senado. Si cumplen con estos requisitos se les otorgará la calidad de Inmigrante Registrado Provisionalmente (RPI por sus siglas en inglés), con la cual tendrán derecho a vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos, lo mismo que a salir del país.
El registro original provisional tendrá una vigencia de seis años y podrá ser renovable siempre y cuando se pague de nuevo la multa y no se haya cometido ninguno de los delitos motivo de deportación, según se establece en el mismo documento.
A este registro provisional podrán acudir también aquellos individuos que en este momento estén fuera de Estados Unidos debido a que fueron deportados y que sean el esposo (a), o el padre o madre de un ciudadano o residente legal y que la deportación no haya sido por algún crimen. Por supuesto, tienen que cumplir con los mismos requisitos que se exigirán para los que están en el país, entre ellos que la deportación se haya dado antes de ese último de diciembre de 2011. El beneficio incluye a los niños o jóvenes que estuvieran deportados y que estén en la edad y demás condiciones que contempla la llamada “Acta del Sueño”.
El beneficio del registro provisional igualmente incluye a aquellas personas que están en el país pero que ya tienen orden de deportación o que están en proceso de la misma, siempre y cuando también cumplan con los demás requisitos que se exigen para el RPI. El proyecto de ley de los ocho senadores es el producto de un intenso trabajo que se inició en enero pasado y que en la mejor de las circunstancias se espera que tenga una significativa aceptación bipartidista (se necesitan 60 votos de los 100 senadores para que pase en el Senado). Si esto se consigue, la idea es que ante el apoyo mayoritario de senadores demócratas y republicanos el proyecto de ley adquiera tal dinámica que la Cámara Baja, dominada por los republicanos y donde hay más oposición a la reforma, no tendrá otra opción más que también aprobarlo.
El beneficio para los indocumentados sin embargo, o la oportunidad de solicitar o ser aceptado en ese registro provisional, no será inmediato. Una vez que la ley entre en vigencia -después de ser aprobada por las Cámaras, el Presidente debe firmarla- habrá un plazo de seis meses al final del cual la Secretaría de Seguridad Interna deberá presentar ante el Congreso dos planes para asegurar la frontera. Uno, llamado “Estrategia para una Completa Seguridad en la Frontera Sur”; y otro, de nombre “Estrategia para la Cerca -o el Muro- en la Frontera Sur”.
Únicamente cuando ambos planes hayan sido presentados ante el Congreso, los indocumentados podrán iniciar el proceso de solicitud para el registro provisional (RPI).
El primer plan tendrá un presupuesto de $3 mil millones de dólares y consistirá en que se instalen más sofisticados equipos de vigilancia en la frontera para detectar e impedir el cruce de indocumentados. Algunos de estos equipos serán del tipo que han utilizado las Fuerzas Armadas en las últimas guerras en Irak y Afganistán (aviones no tripulados, radares, cercas de material especial, etc.). El plan permitirá igualmente que se contraten más agentes de la Patrulla Fronteriza a los cuales se les proveerá de equipo manual para el mismo efecto de mejor vigilancia en la frontera.
El segundo plan tendrá un presupuesto de mil 500 millones de dólares y consistirá en que se identifiquen los lugares en la frontera que todavía no tienen muro, cerca o torres de vigilancia y que el Departamento de Seguridad Interna considere que es necesario que se instalen. De nuevo, todo esto siempre en el propósito de blindar la frontera al paso no autorizado de personas, vehículos y demás.
Hasta aquí no hay mayor relación de la persona en proceso de legalización con la llamada “seguridad en la frontera”. La Secretaría de Seguridad Interna presentó sus planes y los indocumentados presentan su solicitud del registro provisional. Asumiendo que lo consiguen, lo demás es de esperar. Una espera un tanto larga sí, aunque por supuesto con el permiso de trabajo, de vivir y de salir del país en la mano.
La siguiente etapa es la de la solicitud para obtener la residencia permanente. Para esto el individuo que obtuvo su RPI deberá esperar diez años. Y sólo se le permitirá hacerlo además, si la Secretaría de Seguridad Interna ha presentado por escrito tanto al Presidente como al Congreso, un documento en el que asegure que el primer plan de seguridad en la frontera es operacional, que el segundo ha sido completado, que hay un sistema de verificación de empleo en funcionamiento (como el E-Verify pero más completo) para evitar que gente sin autorización legal pueda obtener trabajo y que hay también un sistema para saber cuándo la gente con visa de turista o similar sale del país.
Un detalle que llama la atención del proyecto de ley de reforma migratoria es que lo de la “seguridad en la frontera”, asunto que es decisivo para que se tenga el apoyo de algunos republicanos, ha quedado un tanto incierto o al menos no tan claro. El documento habla de que deberá darse una “rendición de cuentas” sobre cómo está la seguridad en la frontera, y la vara que servirá para medir esta seguridad es lo que denomina “el tipo de efectividad”, el cual deberá ser del 90% o más.
Este “tipo de efectividad” se refiere a una relación numérica entre la gente que se detiene y/o se devuelve a México y Centro América en los lugares de más alto riesgo en la frontera (por donde más pasan indocumentados) en relación al número de gente que logró colarse. Es un tanto extraño el método, pero el punto es que en algún momento la Secretaría de Seguridad Interna tendrá que testificar que este “tipo de efectividad” se ha conseguido, es decir que hay control en al menos un 90% en esos lugares más críticos de la frontera, o como lo llama el documento, que se ha obtenido “La Meta de Seguridad en la Frontera”.
El proyecto de ley habla de que este “tipo de efectividad” debería de conseguirse en los primeros cinco años y que de lo contrario se formará un Comisión de la Frontera la cual dará recomendaciones para conseguir “la meta de seguridad” que no ha conseguido el plan original de la Secretaría de Seguridad Interna.
Lo interesante o que más llama la atención de esto, considerando que era algo así como punto de honor para los republicanos, es que la “rendición de cuentas” sobre la seguridad en la frontera, por más detallada que se establezca, no se ha puesto como requisito para echar andar el resto de medidas de la ley (como el de poder solicitar la ‘green card’).
Es posible que alguien diga en algún momento que la obligación de la Secretaría de Seguridad Interna de asegurar que los planes de seguridad en la frontera están funcionado incluye alcanzar este “tipo de efectividad” del 90% en el control de la frontera. Pero el punto que el proyecto de ley al menos como está redactado en su resumen no establece esto como requisito. Ya una vez que se habrá la discusión pública se sabrá más sobre este punto.
Es posible que quedó ligeramente ambiguo para satisfacer a todo el mundo. Los republicanos dirán que sí hay estrictos mecanismos para garantizar la seguridad en la frontera como requisito para que funcione la reforma. Y los demócratas dirán que accedieron a lo que pedían los republicanos aunque sin que ese tema de la seguridad en la frontera sea pre requisito para la entrada en vigencia de otras etapas de la reforma.
Una vez que la persona ha solicitado la residencia permanente -luego de los diez años de espera- viene otro periodo igualmente complicado. El gobierno únicamente dará cada año 120 mil visas o “visas de mérito”, según el término oficial. La idea es que la gente que antes era indocumentada tendrá ahora que ponerse en fila como el resto de gente que quiere emigrar legalmente a Estados Unidos y para ello tendrá que competir por una “visa de mérito”. El número podrá aumentarse cada año en un 5% siempre y cuando la tasa del desempleo sea menor del 8.5% con una cifra máxima de 250 mil al año.
Una vez que la persona ha obtenido la residencia permanente podrá como cualquier otro con una “green card”, inciar el proceso para la ciudadanía.
El proyecto de ley incluye varios otros apartados como la creación de un programa de visas W para trabajadores temporales o huéspedes quienes podrán venir por periodos de tres años renovables varias veces y en cantidades comenzando en 20 mil y hasta 75 mil y más si las condiciones del mercado lo demandan. Importante que estos trabajadores no estarán atados a un solo empleador y podrán traer a su familia.
Hay también en la ley un aumento en el número de visas para trabajadores de la computación y similares (de 65 mil anuales actualmente a 110 mil y eventualmente a 180 mil). Habrá igualmente un nuevo programa para los trabajadores de la agricultura. Para los que trabajan ahí ahora será relativamente fácil legalizarse si prueban que han trabajado y que seguirán en la actividad por los próximos años

LEY MIGRATORIA



Ley Migratoria vigente  (2013)

Publicada el 25 de mayo del 2011 en el diario oficial de la federación. Durante el sexenio del presidente: FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.La republica  tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.
Artículo 2. Este Art. Tiene como fundamento regular las normas y preceptos de los diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Entre  ellos: el respeto a los derechos humanos, Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia, Responsabilidad compartida con los gobiernos nacionales y extranjeros, Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución, Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México, Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria. 
II.  Acto por el cual  el extranjero será deportado. 
III. Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y  convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
IV.  Apátrida (Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.) la ley concederá igual trato a las personas que tiene una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.
VI.Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VII.Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
IX.Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos.
X.Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.
XI.Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
XII.Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio.
XIII.Instituto: al Instituto Nacional de Migración.
XIV. La presente Ley.
XV.  Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro.
XVI.Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución.
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XVIII.Migrante a todo  extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal-
XIX.Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
XX. Se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXI.La protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro.
XXII.Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes.
XXIII.Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.
XXIV.Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero.
XXV.Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado.
XXVI.Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.
XXVII.Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
XXVIII.Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.
XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio.
XXX.Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.

Artículo 4.La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás en materia migratoria.
Artículo 5.Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país.
TÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
Artículo 6.El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales.
Artículo 7.La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución.
Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos  y médicos provistos por los sectores público y privado.
Artículo 9.Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 10.El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular.
Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento.
Artículo 12.Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 13.Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio Nacional tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente, los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida.
Artículo 14. Cuando el migrante no entienda el idioma español se le otorgara  un traductor de oficio.
Artículo 15.El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país.
Artículo 16.Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y situación, Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias, proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, y seguir las obligaciones que marca la constitución.
Artículo 17.Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas.
TULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia.
II. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general.
V. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento
Artículo 19.El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias.
Artículo 20.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Instrumentar la política en materia migratoria, vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional y revisar su documentación, Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, Imponer las sanciones previstas por esta Ley  y su Reglamento, Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros.
Artículo 21.La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria.
CAPÍTULO II: DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Artículo 23.En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad,  éticos, socioeconómicos y médicos.
Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso o permanencia.

Estos son los puntos mas relevantes de la ley miratoria para mayor informacion:
http://www.diputados.gob.mx


¿SABIAS QUE...?

¿Sabías que....de la Migración?


  • Desde hace muchos siglos el hombre ha buscado una vida mejor lejos de su lugar de nacimiento, como lo demuestran las largas migraciones a pie a través del Estrecho de Bering.


  • La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante. Teniendo como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU hizo la proclamación con el espíritu de difundir los derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes y de crear un foro internacional para el intercambio de experiencias y la formulación de medidas para la protección de los migrantes.


  • Hay más de 200 millones de migrantes en el mundo. Aproximadamente el 4% de la población mundial son migrantes. Los países con mayor presencia de inmigrantes son Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Singapur. Por su parte, los países con un bajo porcentaje de migrantes son Sudáfrica, Japón e Indonesia.


  • Por los años 80 la migración era sta como un fenómeno únicamente masculino. Es decir, eran más los hombres migrantes, ya que se consideraba impensable que  una mujer pudiera abandonar el hogar y los quehaceres. En la actualidad, las mujeres salvadoreñas migrantes constituyen poco más del 27% y el resto los hombres.