Ley Migratoria vigente (2013)
Publicada el 25 de mayo del 2011
en el diario oficial de la federación. Durante el sexenio del presidente:
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.La republica tienen por objeto regular lo relativo al
ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional como el
tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto,
protección y salvaguarda de los derechos humanos.
Artículo 2. Este Art. Tiene como
fundamento regular las normas y preceptos de los diversos programas y acciones
concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral,
como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Entre ellos: el respeto a los derechos humanos,
Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un
nuevo lugar de residencia, Responsabilidad compartida con los gobiernos
nacionales y extranjeros, Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica
la Constitución, Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes,
en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de
negocios en México, Integración social y cultural entre nacionales y
extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la
libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus
comunidades de origen.
Artículo 3. Para efectos de la
presente Ley se entenderá por:
I.Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce
la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y
actos de autoridad en materia migratoria.
II. Acto por el cual
el extranjero será deportado.
III. Asilado político: a quien solicita el
ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea
parte el Estado mexicano.
IV.
Apátrida (Cualquier
persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su
legislación.) la ley concederá
igual trato a las personas que tiene una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control
de Confianza del Instituto Nacional de Migración.
VI.Condición de estancia: a la situación regular en
la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en
algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien,
en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VII.Constitución: a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.Cuota: al
número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general
por actividad económica o por zona de residencia.
IX.Defensor de derechos humanos: a toda persona u
organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o
procure la protección o realización de los derechos humanos.
X.Estación Migratoria: a la instalación física que
establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no
acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación
migratoria.
XI.Extranjero: a la persona que no pasea la
calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la
Constitución.
XII.Filtro de revisión migratoria: al espacio
ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el
Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio.
XIII.Instituto: al Instituto Nacional de Migración.
XIV. La presente Ley.
XV. Lugar destinado al tránsito internacional de
personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas
de un país a otro.
XVI.Mexicano: a la persona que posea las calidades
determinadas en el artículo 30 de la Constitución.
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o
llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier
tipo de motivación.
XVIII.Migrante a todo
extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se
encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar
consanguíneo o persona que tenga su representación legal-
XIX.Oficina consular: a las representaciones del
Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de
carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se
localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la
documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano y su Reglamento.
XX.
Se acuerda el alojamiento temporal de un
extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su
estancia o la asistencia para el retorno.
XXI.La protección que la Secretaría otorga al
extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no
devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se
encontraría en peligro.
XXII.Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en
territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las
autoridades competentes.
XXIII.Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.
XXIV.Retorno asistido es el procedimiento por el que
el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un
extranjero.
XXV.Remuneración: a las percepciones que reciban las
personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de
un servicio personal subordinado.
XXVI.Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.
XXVII.Situación migratoria: a la hipótesis en la que
se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las
disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
XXVIII.Tarjeta de residencia: al documento que expide
el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria
regular de residencia temporal o permanente.
XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega
de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad
migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio.
XXX.Visa: a la autorización que se otorga en una
oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener
una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que
se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.
Artículo 4.La aplicación de esta Ley corresponde a la
Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás en
materia migratoria.
Artículo 5.Quedan exceptuados de la inspección migratoria
los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos
internacionales que se internen al país.
TÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
Artículo 6.El Estado mexicano garantizará el ejercicio de
los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en
los tratados y convenios internacionales.
Artículo 7.La libertad de toda persona para ingresar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones
establecidas en la Constitución.
Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios
educativos y médicos provistos por los
sectores público y privado.
Artículo 9.Los jueces u oficiales del Registro Civil no
podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 10.El Estado mexicano garantizará a los migrantes
que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio
nacional con situación migratoria regular.
Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su
situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e
impartición de justicia, respetando en todo momento.
Artículo 12.Los migrantes, independientemente de su
situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 13.Los migrantes y sus familiares que se encuentren
en el territorio Nacional tendrán derecho a que se les proporcione información
acerca de:
Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación
vigente, los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su
admisión, permanencia y salida, la posibilidad de solicitar el reconocimiento
de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o
de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida.
Artículo 14. Cuando el migrante no entienda el idioma
español se le otorgara un traductor de
oficio.
Artículo 15.El Estado mexicano promoverá el acceso y la
integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de
residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la
vida económica y social del país.
Artículo 16.Los migrantes deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
Resguardar y custodiar la documentación que acredite su
identidad y situación, Mostrar la documentación que acredite su identidad o su
situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades
migratorias, proporcionar la información y datos personales que les sean
solicitados por las autoridades competentes, y seguir las obligaciones que
marca la constitución.
Artículo 17.Sólo las autoridades migratorias podrán retener
la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los
migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas.
TULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes
atribuciones en materia migratoria:
Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando
en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el
Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la
Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la
emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia.
II. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de
extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general.
V. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en
términos de la presente Ley y su Reglamento
Artículo 19.El Instituto es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y
supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias.
Artículo 20.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones
en materia migratoria:
Instrumentar la política en materia migratoria, vigilar la
entrada y salida de personas al territorio nacional y revisar su documentación,
Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de
extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley,
Imponer las sanciones previstas por esta Ley
y su Reglamento, Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de
Extranjeros.
Artículo 21.La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá
las siguientes atribuciones en materia migratoria.
CAPÍTULO II: DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL
PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del
Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución.
Artículo 23.En términos del artículo 96 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del
Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste
en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos.
Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes
atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes
del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad,
éticos, socioeconómicos y médicos. Comunicar a las unidades administrativas
competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos
del ingreso o permanencia.
Estos son los puntos mas relevantes de la ley miratoria para mayor informacion:
http://www.diputados.gob.mx