lunes, 6 de mayo de 2013

LEY MIGRATORIA



Ley Migratoria vigente  (2013)

Publicada el 25 de mayo del 2011 en el diario oficial de la federación. Durante el sexenio del presidente: FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA.
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.La republica  tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.
Artículo 2. Este Art. Tiene como fundamento regular las normas y preceptos de los diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Entre  ellos: el respeto a los derechos humanos, Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia, Responsabilidad compartida con los gobiernos nacionales y extranjeros, Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución, Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México, Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria. 
II.  Acto por el cual  el extranjero será deportado. 
III. Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y  convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
IV.  Apátrida (Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.) la ley concederá igual trato a las personas que tiene una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.
VI.Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VII.Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
IX.Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos.
X.Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria.
XI.Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
XII.Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio.
XIII.Instituto: al Instituto Nacional de Migración.
XIV. La presente Ley.
XV.  Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro.
XVI.Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución.
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XVIII.Migrante a todo  extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal-
XIX.Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
XX. Se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXI.La protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro.
XXII.Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes.
XXIII.Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.
XXIV.Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero.
XXV.Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado.
XXVI.Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.
XXVII.Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.
XXVIII.Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente.
XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio.
XXX.Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento.

Artículo 4.La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás en materia migratoria.
Artículo 5.Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país.
TÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
Artículo 6.El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales.
Artículo 7.La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución.
Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos  y médicos provistos por los sectores público y privado.
Artículo 9.Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 10.El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular.
Artículo 11.En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento.
Artículo 12.Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 13.Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio Nacional tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente, los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida.
Artículo 14. Cuando el migrante no entienda el idioma español se le otorgara  un traductor de oficio.
Artículo 15.El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país.
Artículo 16.Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y situación, Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias, proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, y seguir las obligaciones que marca la constitución.
Artículo 17.Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas.
TULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia.
II. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general.
V. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento
Artículo 19.El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias.
Artículo 20.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
Instrumentar la política en materia migratoria, vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional y revisar su documentación, Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, Imponer las sanciones previstas por esta Ley  y su Reglamento, Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros.
Artículo 21.La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria.
CAPÍTULO II: DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Artículo 23.En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad,  éticos, socioeconómicos y médicos.
Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso o permanencia.

Estos son los puntos mas relevantes de la ley miratoria para mayor informacion:
http://www.diputados.gob.mx


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