domingo, 5 de mayo de 2013

Derechos Humanos de las Personas Migrantes en México.

Como personas, los migrantes de cualquier país tienen derechos que deben ser respetados al lugar al que se dirijan.


Art. 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar a su país.

Art. 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.


Después, de acuerdo al país al que se trasladen, en este caso México.

En primera instancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta que:


Artículo 11. 
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; 
por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.


Si una persona llegase a residir en México y esta no cuenta con documentos que acrediten su estancia, debe de tomar en cuenta lo siguiente:
  • Las únicas autoridades competentes para verificar sus documentos son la Policía Federal (PF) y los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM).
  • Si viaja sin documentos que te permitan transitar por México, la PF y el INM le llevarán a una Estación Migratoria o lugar habilitado para migrantes, donde sólo se encuentran detenidos extranjeros, no a una cárcel.
  • Los agentes del INM son las únicas personas autorizadas para detenerte o asegurarte, y únicamente por un máximo de 90 días.

Ahora bien, si la persona ya se encuentra detenida en una Estación Migratoria, cuenta con los siguientes derechos:

  • Derecho a la información.
  • Derecho a la traducción.
  • Derecho a la protección consular.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a no ser torturado ni a recibir malos tratos, crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la no discriminación.
  • Alojamiento en condiciones dignas.
  • Derecho a la comunicación.
  • Derecho a recibir visitas.
  • Derecho a la recreación.
  • Derecho a la libertad de conciencia y expresión.
  • Derecho a solicitar asilo.
  • Derecho a visa de protección.

En caso de que se violen uno, o en el peor de los casos todos los derechos con los que cuenta esta persona en nuestro país, puede y debe levantar una denuncia en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDHal 01800 716 2000 o con alguna organización de apoyo humanitario, legal o consular.




Si se tiene alguna duda sobre lo que abarca en sí cada uno de sus derechos, o en cuanto los Consulados y albergues a los que se pueden acudir, recomendamos visitar la siguiente liga:   http://www.dhmigrantes.cide.edu/documentos/triptico.pdf




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